“…El tipo penal de injuria, contenido en el artículo 161 del Código Penal, establece: “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito, menosprecio de otra persona (…)”. Este tipo penal contempla tres formas como puede realizarse tanto la expresión como la acción ilícitas: deshonra, descrédito y menosprecio. En el presente caso, según lo acreditado, la acción ejecutada por la procesada fue deshonra contra la víctima, que consiste en quitar o disminuir la dignidad, la estima y la respetabilidad de alguien (…). Cámara Penal determina que, efectivamente, los hechos acreditados se subsumen en el tipo penal de injuria contenido en el artículo 161 del Código Penal, en virtud que las expresiones verbales de la procesada ofendieron el honor de la agraviada, al grado que se le provocó deshonra, descredito o menosprecio, con lo cual no solo se confirmó su desprestigio personal, sino también el crédito económico, pues fue despedida de su trabajo, Se acreditó el animo de ofender y los verbos rectores del delito de injuria, por lo que no se advierte que la Sala de Apelaciones haya causado algún agravio…”